Incremento de la Remuneración Mínima Vital
Mediante Decreto Supremo N°006-2024-TR, se ha incrementado la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada a la suma de S/. 1,130.00, a partir del 1 de enero de 2025.
Dicho incremento de S/ 105.00 incide directamente en una serie de conceptos, tal como indicamos a continuación:
El incremento, además, impactará en el Seguro Vida Ley y en los beneficios sociales que perciben los trabajadores, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones, Vacaciones, entre otros.
De igual modo, tiene incidencia en ciertos topes, como los aplicables a los siguientes casos: i) Prestaciones alimentarias, las cuales tendrán un límite que ascenderá a S/2,260.00 (2 RMV), y ii) Deducción de gastos diarios por movilidad sustentados con planilla, cuyo importe tendrá como límite diario la suma de S/45.20 (4%RMV).
NOTAS:
(1) 25% adicional a la RMV.
(2) La remuneración básica (RB) del trabajador agrario no debe ser inferior a la RMV correspondiente al régimen laboral privado. Téngase en cuenta que las gratificaciones legales y CTS para este régimen son calculados en base a un porcentaje de este concepto. Asimismo, a este sector le es aplicable la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) equivalente al 30% de la RMV (concepto no remunerativo) que ascenderá a S/ 339.00 por este incremento.
(3) 3 RMV. Aplicable a los periodistas profesionales colegiados que hayan desempeñado durante más de cinco años la actividad periodística.
(4) 35% adicional a la RMV si se trabaja entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m. y se percibe la RMV.
(5) Subvención no menor a la RMV cuando se cumpla con la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. En caso de ser inferior el pago será proporcional.
(6) Subvención no menor a 2 RMV.
(7) 10% de la RMV.
(8) 9% de la RMV.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral: arealaboral@gsalegal.pe
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.gsalegal.pe