Amplían plazos para cumplir obligaciones mineras
De acuerdo con el artículo 38 del TUO de la Ley General de Minería (en adelante, “LGM”), los titulares de concesiones mineras tienen la obligación de cumplir con una producción mínima, el cual es exigido a partir del vencimiento del décimo año, contados desde la obtención del título de concesión. La producción mínima deberá ser acreditada con la liquidación de ventas, la misma que se presenta ante la autoridad minera hasta el 30 de junio del siguiente año. De no cumplir con la obligación de producción hasta el primer semestre del undécimo año contado desde la obtención del título de concesión, en virtud del artículo 40 de la LGM, el titular deberá pagar, anualmente, una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima exigida.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 39 de la LGM, los titulares mineros, cada año, tienen la obligación de pagar el derecho de vigencia por cada hectárea solicitada u otorgada. De no cumplir con el pago por dos (2) años, consecutivos o no, – en virtud del artículo 59 de la LGM – se produce la caducidad de los denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero.
En ese sentido, mediante el Decreto Legislativo en referencia, se ampliaron los plazos para la acreditación de la producción mínima y para el pago de derecho de vigencia y penalidad hasta el 30 de setiembre de 2020. Asimismo, dentro de treinta (30) días calendario, el Ministerio de Energía y Minas emitirá la norma complementaria para el cumplimiento del presente decreto legislativo.
En el siguiente enlace podrán al Decreto Legislativo en referencia: https://garciasayan-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/mcuadros_gsalegal_pe/EW0bzoXmOK5EjGdsSvo7NgQBQ5fpRPlGli01KUTrnimdoA?e=aUDIGa
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