Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC

28 de enero de 2020
GSA

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El 19 de enero de 2020 se publicó el Decreto Supremo N°005-2020-TR, el mismo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, derogando el Decreto Supremo N°008-2013-TR, que contenía el anterior reglamento sobre la materia.

El nuevo reglamento, deja a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”) la administración del RENOCC, y establece las siguientes obligaciones de las empresas principales, contratistas y subcontratistas:

OBLIGACIÓN DESCRIPCIÓN
Inscripción En el caso de obras privadas, las empresas principales tienen la obligación de inscribir la obra en el RENOCC. En el caso de obras públicas, dicha obligación está a cargo de las contratistas.

En ambos casos el plazo es cinco (05) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de la obra.
Declaración de participación en la ejecución de la obra Inscrita la obra en el RENOCC, las contratistas y las sub contratistas deben declarar su participación en la ejecución de la obra, dentro de los (05) cinco días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de su participación.
Actualización de la información Inscrita la obra en el RENOCC, las contratistas y las sub contratistas deben declarar su participación en la ejecución de la obra, dentro de los (05) cinco días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de su participación.
Publicación Una vez efectuada la inscripción, así como la declaración de participación en el RENOCC, deberán imprimirse las respectivas constancias y publicarlas en un lugar visible de la obra.
Reporte de la finalización de la obra En el caso de obras privadas, las empresas principales tienen la obligación de reportar la finalización de la obra al RENOCC. En el caso de obras públicas, dicha obligación está a cargo de las contratistas.

La obligación de reportar la finalización es también exigible a las contratistas y sub contratistas que hayan participado en la ejecución de la obra.

Para reportar la finalización de la obra, es necesario que las contratistas y sub contratistas, hayan reportado de modo previo la finalización de su participación en la ejecución de la obra.

El Decreto Supremo N°005-2020-TR, también ha dispuesto la siguiente modificación del artículo 23.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

Texto anteriorTexto vigente
“Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales.
 
Son Infracciones leves en materia de relaciones laborales:
 
El incumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de inscribirse o de actualizar información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR.”
“Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales.
 
Son Infracciones leves en materia de relaciones laborales:
 
El incumplimiento de inscribir la obra, de declarar la participación en la ejecución de la obra, de actualizar la información y/o reportar la finalización en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, dentro de los plazos establecidos, conforme a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC”

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