Aprueban el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”
El 24 de noviembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo N° 00026-2022-OEFA/CD (en adelante, la “Resolución”), la cual atiene como objeto aprobar el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, el “Reglamento”). El Reglamento establece las disposiciones y criterios aplicables que regulan el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, a través del Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales (en adelante, “SINADA”).
Las disposiciones del Reglamento se aplican a i) toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que presente denuncias ambientales ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”), ii) entidades de fiscalización ambiental (en adelante, “EFA”), iii) áreas del OEFA, y iv) El SINADA. Las denuncias ambientales pueden ser presentada a través del formulario digital; o en la sede principal del OEFA o en sus oficinas desconcentradas a nivel nacional.
Asimismo, los requisitos para presentar la denuncia son los siguientes: i) nombres y apellidos de la persona natural que presenta la denuncia ambiental y número de Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, ii) razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente en caso el/la denunciante sea una persona jurídica, iii) nombres y apellidos y documento de identidad del representante cuando sean más de dos personas, iv) dirección física y/o electrónica a la cual se remiten las comunicaciones, v) descripción de los hechos que presuntamente pudieran constituir el incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable, indicando fecha, lugar y circunstancias de tales hechos, vi) los medios probatorios que generen indicios de la ocurrencia de los hechos descritos, por ejemplo, fotografías, videos, documentos, planos, mapas, dibujos, audios, entre otros, en caso se cuente con dicha información, vii) nombres y apellidos de los/as denunciados/as, o información que permita su identificación y la actividad que estaría generando la presunta contaminación ambiental, en caso se cuente con dicha información. Cabe precisar que, en el caso de la denuncia ambiental anónima, solo aplicaría los 3 últimos requisitos mencionados anteriormente.
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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Julia Jimenez Barrantes y José Castillo.
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