
Aprueban Reglamento de la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental
El 23 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 009-2025-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental, para el fortalecimiento y aplicación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA).
Objetivo:
El presente Reglamento busca fortalecer la funcionalidad y eficiencia de la DEA para desarrollar acciones que contengan, controlen y reduzcan los impactos ambientales y riesgos para la salud, promoviendo la articulación multisectorial y la coordinación de entidades públicas y titulares de actividades relacionadas con la declaratoria de emergencia ambiental, cuando corresponda.
Ámbito de aplicación:
Es obligatorio para las entidades públicas en todos los niveles, titulares de actividades productivas y para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas con la gestión y atención de daños ambientales causados por factores humanos, naturales o tecnológicos que motivan la DEA, dentro del territorio nacional.
Principales aspectos:
- La DEA es un mecanismo de intervención coordinado entre gobiernos y actores privados tras un evento súbito y significativo que afecta el ambiente y la salud. No aplica a eventos recurrentes, no súbitos o regulados por otras normas (desastres naturales, emergencias sanitarias, incendios). Su declaración no exime responsabilidades civiles, penales o administrativas.
- Las entidades públicas involucradas brindan apoyo técnico y logístico con enfoque intercultural, considerando a la población afectada. El MINAM coordina acciones cuando intervienen varios gobiernos regionales y cada entidad designa puntos de enlace para asegurar comunicación y cumplimiento de plazos.
- La DEA se evalúa a partir del envío de una solicitud al MINAM, que verifica información con entidades competentes en un plazo máximo de 24 horas y coordina acciones de campo. Según los criterios técnicos, se decide la declaratoria y se establecen las medidas de respuesta.
- El Plan Integrado de Acción Inmediata (PIAI) organiza y coordina las medidas urgentes para atender la emergencia ambiental. Liderado por el MINAM y los gobiernos regionales, establece objetivos claros, actividades específicas, responsables designados y plazos definidos, asegurando seguimiento continuo mediante reuniones e informes periódicos.
- Las entidades públicas, privadas y titulares vinculados a la emergencia ambiental deben coordinar y compartir información para superar la emergencia en corto plazo, facilitando el acceso a áreas privadas si es necesario. La fiscalización ambiental supervisa el cumplimiento, realiza muestreos y puede exigir remediaciones.
- El MINAM puede levantar o prorrogar la DEA según informes y seguimiento del PIAI. Posteriormente, se pueden ejecutar actividades multisectoriales de mediano y largo plazo para efectos residuales, plasmadas en un Plan de Acción Multisectorial aprobado por el MINAM.
- Ante un evento súbito, la autoridad competente emite una alerta dirigida a la población afectada y coordina respuestas inmediatas con autoridades locales y entidades ambientales. Esta alerta se publica en los canales oficiales dentro de las primeras 24 horas y las acciones de respuesta se activan en un plazo máximo de 12 horas.
- Todo ente público debe contar con un Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA), el cual establezca funciones, acciones y recursos, coordinado con el MINAM. Su aplicación es obligatoria ante eventos que puedan generar una DEA.
- El Plan de Acción Multisectorial para el Manejo Ambiental (PLAMMA) se aprueba cuando no procede la DEA, y requiere atención multisectorial de mediano o largo plazo. Se elabora con entidades públicas, actores privados y sociedad civil, definiendo objetivos, actividades, indicadores y responsables para mitigar impactos ambientales.
- En un plazo de 120 días hábiles contado desde el 24 de mayo de 2025, se deberá aprobar mediante decreto supremo las disposiciones para la identificación y atención inmediata de la población directamente afectada por una emergencia ambiental. Este decreto, propuesto por INDECI y refrendado por la PCM, el MINAM y los sectores involucrados, establecerá las entidades competentes, los bienes y servicios a brindar —de ser necesarios—, así como los plazos para la atención, considerando que las acciones serán de carácter urgente.
- En un plazo de 180 días hábiles contado desde el 24 de mayo de 2025, el OEFA propondrá al MINAM los criterios y la metodología para cuantificar los daños al ambiente y sus componentes. El MINAM aprobará esta propuesta mediante decreto supremo. Esto permitirá evaluar daños ambientales de forma técnica y uniforme.
Para mayor detalle de la norma, dar click aquí.
Para más información contactarse con nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe); Julia Jiménez Barrantes (jjimenez@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe ).
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.gsalegal.pe.
