Aprueban medidas tributarias de excepción adicionales: i) Régimen Especial de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria; ii) Depreciación acelerada de activos fijos y iii) Procedimientos de la cadena logística de comercio exterior
Régimen Especial de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria
Con la finalidad de mitigar el impacto en la economía nacional provocado por el Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de COVID-19, se ha dispuesto un Régimen Especial de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del tesoro público o de Essalud.
i) Deuda materia de acogimiento. – Las deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles hasta la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a dicha oportunidad, así como, los intereses y actualización de intereses correspondientes, no obstante, respecto de ellas se hubiera notificado o no, una orden de pago, resolución de determinación, resoluciones de multa o liquidación de cobranza aduanera, u otras emitidas por la SUNAT o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas.
ii) Deudas no acogibles. – Las generados por tributos retenidos o percibidos, las incluidas en un procedimiento concursal, los recargos aduaneros (obligaciones de pago diferentes a la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y salida de mercancías) y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de abril a diciembre de 2020.
iii) Contribuyentes comprendidos. – Aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud:
- Se encuentren inscritos en el RUC.
- Hayan presentado sus declaraciones juradas del IGV e Impuesto a la Renta, de los meses de marzo y abril de 2020.
- Hayan disminuido el monto de sus ingresos mensuales de marzo y abril de 2020 en comparación con los mismos meses del 2019.
- No cuenten con saldo mayor al 5% de la UIT en sus cuentas de detracciones, ni ingresos por recaudación pendientes de imputación por el mismo importe.
- Hayan presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda objeto del RAF.
- Entreguen y formalicen la garantía correspondiente a las deudas tributarias que se acojan al RAF que excedan las 120 UIT.
No podrán acogerse al RAF, aquellos sujetos que cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada por delito aduanero o tributario, tratándose de personas jurídicas, en caso que la referida sentencia recaiga sobres sus representantes; las entidades que conforman el sector público nacional, así como; las que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.
iv) Tasa de intereses, plazos y desistimiento. – La tasa de interés del RAF será equivalente al 40% de la Tasa de Interés Moratorio – TIM vigente en la fecha que la SUNAT publique la Resolución de Superintendencia que establezca la forma y condiciones para su presentación. Los plazos máximos del aplazamiento y/o fraccionamiento serán de 36 meses. Con la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF, se entenderá solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas en ellas incluida, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactivo de ser el caso, asimismo, con su aprobación se considerará procedente el desistimiento o concluido el procedimiento de ejecución coactiva.
El acogimiento al RAF no limita las facultades de fiscalización de la SUNAT, respecto de deuda tributaria que no haya sido materia de fiscalización o verificación.
Las disposiciones concernientes al RAF han sido aprobadas a través del Decreto Legislativo N° 1487, publicado el 10 de mayo de 2020.
Depreciación de activos a partir del ejercicio 2021: Establecen nuevo Régimen Especial y modifican los plazos de depreciación
Se ha establecido un nuevo Régimen Especial de depreciación de activos fijos y se modifican los plazos para los mimos a partir del ejercicio gravable 2021:
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación antes señalados deberán mantener cuentas de control especiales, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.
b) El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
c) Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores, pueden aplicarlos.
d) Las nuevas tasas de depreciación no son aplicables a las inversiones que, al 10 de mayo de 2020, estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo que se renuncie a dichos convenios o contratos.
El referido Régimen se ha previsto a través del Decreto Legislativo N° 1488, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo 2020, y entrará en vigencia el 1° de enero de 2021.
Normas para la reactivación de actividades: Cadena logística de comercio exterior
Con relación a la operatividad de comercio exterior se han aprobado disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística.
Entre las principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
Digitalización de procesos de comercio exterior | a) Las entidades públicas deberán automatizar sus procesos, reemplazar documentos físicos por documentos digitales o digitalizados e intercambiar datos entre ellas. b) La presentación de documentos en forma física será excepcional. |
Inspecciones de las entidades de control con competencias en comercio exterior | a) Las entidades públicas no podrán exigir documentos originales, cuya copia simple digitalizada haya sido remitida por canales seguros, tales como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el sistema informático de la SUNAT u otros contemplados en la legislación vigente. b) Las entidades públicas efectuarán la fiscalización posterior respecto de la veracidad de la documentación presentada por medios electrónicos. |
Digitalización de los procesos y trámites logísticos por parte del sector privado | Operadores de comercio exterior: a) Deberán de incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados. b) El uso de papel y el desplazamiento de personas para el traslado de documentos sólo se podrá realizar en casos estrictamente necesarios. c) La implementación de esta medidase efectuará de manera progresiva por el operador, según lo que se establezca en el Reglamento correspondiente. Navieras o sus representantes: a) Deberán de poner a disposición de sus clientes y /o usuarios del servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para: (i) la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía y (ii) trámites para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías. b) No se requerirá la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para la autorización descrita en el acápite anterior y/o embarque, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos. Almacenes aduaneros y agentes de carga: a) Deberán poner a disposición de sus clientes y/o usuarios de su servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. b) No se requerirá la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para la autorización o ingreso de la carga, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos. |
Endose en procuración del conocimiento de embarque | El endose en procuración del conocimiento de embarque, por el dueño, consignatario o consignante de las mercancías a favor de un agente, se entiende realizado con la acreditación de dicha representación, a través de medios electrónicos. |
Sanciones | El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma bajo comentarios por parte de los operadores de comercio exterior, puede configurar la comisión de infracciones administrativas sancionadas con multas por montos de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). |
Los mencionados procedimientos se han previsto a través del Decreto Legislativo N° 1497, que fue publicado el 10 de mayo de 2020.
Para mayor información sobre los temas tratados contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe