Autorización para retiro de fondos a afiliados en AFP

25 de abril de 2024
GSA

Autor

El 18 de abril de 2024, se publicó la Ley N° 32002, por la cual se autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de hasta cuatro UIT de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización:

La norma contiene las siguientes precisiones:

Procedimiento de retiro

1. Los afiliados presentan su solicitud dentro de los noventa días calendario siguientes a la vigencia del reglamento.

2. Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud del afiliado.

3. Si el afiliado desiste de continuar retirando sus fondos, puede solicitarlo diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Naturaleza de los fondos

Son intangibles. No pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación.

Sin embargo, no se aplica la condición de intangible a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un 30% de lo retirado.

Apertura de cuentas en el sistema financiero

Las empresas del sistema financiero pueden abrir cuentas a nombre de beneficiarios identificados por las AFP sin necesidad de previa aceptación por parte del titular. Estas cuentas podrán ser usadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de fondos, y cuando en estas no se mantenga saldo por un periodo mínimo de 6 meses podrán ser cerradas.

La SBS establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de dichas cuentas.

Asimismo, las empresas del sistema financiero podrán compartir con las AFP información de identificación de la cuenta preexistente de los beneficiarios. Y, las AFP pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que sean estrictamente necesarios.

Sobre el Reglamento

La SBS determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

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Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García, Grecia Elena Aldonate Pinto, Oriana Cerna la Torre, y Alejandra Vargas Tamariz.

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