Con fecha 24 de enero de 2026, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nro. 1700, mediante el cual se incorpora el delito de adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos en el artículo 12-A de la Ley de delitos informáticos.
Se modifica el artículo 279-G del Código Penal con el fin de ampliar su alcance, configurando dentro del mencionado tipo penal la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinado para su fabricación o modificación.
Esta norma otorga a la Policía Nacional del Perú, previa autorización fiscal, la facultad de revisar la información contenida en los equipos informáticos que son hallados en posesión del detenido en flagrancia por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro.
Recordamos a los empleadores que hasta el 31 de enero pueden informar a sus Sindicatos, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), los servicios mínimos que deben garantizarse en caso de huelga, conforme a lo dispuesto en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento.
El 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº32534 que modifica la Ley N.º 32190, que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos.
