Nuestras asociadas Elvira Castañeda y Fressia Sánchez analizan una casación en la que la Corte Suprema señaló que para la cuantificación de lucro cesante a consecuencia de un despido, no es suficiente tener en cuenta las variables del contrato de trabajo, como el monto de la remuneración y el periodo de duración del despido, sino que es necesario considerar también las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reincorporación del trabajador, estableciendo como doctrina jurisprudencial que los lapsos de inactividad procesal no imputables a las partes no pueden ser considerados dentro del cómputo para establecer el lucro cesante.

El 17 de abril de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 061-2024-TR, mediante la cual se modificaron los anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-TR. Al respecto, el artículo 19° de Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que los empleadores están obligados a compensar tanto el servicio de acceso a internet, como el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario.

El Estado y la sociedad deben proteger y salvaguardar el embarazo de la madre gestante inclusive después del parto, al niño por nacer y su entorno familiar.

En este caso en particular, la Corte Suprema consideró válido que existan limitaciones al derecho de huelga determinando que el trabajador ha sido correctamente sancionado.

Los empleadores que se encuentran obligados a distribuir utilidades a sus trabajadores, deberán hacerlo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por la SUNAT en su cronograma de vencimientos para la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2023.
