La Ley N° 31632, Ley que dispone las medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
La empresa principal no se encuentra obligada a negociar con los trabajadores de una empresa contratista, pues, en virtud al principio de libertad para decidir el nivel de la negociación, la elección del nivel en el que se llevará a cabo la negociación colectiva, corresponderá, esencialmente, a la voluntad de las partes
El día 30 de octubre de 2023, se publicó la Resolución Ministerial N° 1035-2023/MINSA, la cual deja sin efecto el Documento Técnico: Plan Nacional actualizado de vacunación contra la COVID-19 y sus modificaciones, toda vez que deroga las Resoluciones Ministeriales N° 488-2021/MINSA, N° 809-2021/MINSA, N° 1352-2021/MINSA y N° 704-2022/MINSA.
Recientemente, se ha emitido la Casación N° 5996-2019-Lima de fecha 24 de agosto del 2023, en la que nuevamente se adopta este criterio, indicando que el trabajador cuyo vínculo fue declarado judicialmente tendrá derecho a obtener los beneficios derivados de un convenio colectivo.
A través de la Resolución N°163-2023-SUNARP/SN, en adelante, la “Resolución”, publicada el día 20 de octubre de 2023, se establece la obligatoriedad de la presentación electrónica de partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la SUNARP a través del Sistema de Intermediación Digital SUNARP (SID-SUNARP).