Esta modificación afecta al numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento, el cual abarca aspectos del derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad.

Además, establece los mecanismos de participación en Gestión Ambiental indicando que las opiniones, comentarios y sugerencias sobre el proyecto normativo pueden presentarse a través del portal institucional del Ministerio de la Producción, en la Mesa de Partes del Ministerio, o enviarse por correo electrónico de las entidades.

El 02 de octubre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°017-2023-EM que establece la Ventanilla Única Digital del Sector Minería (en adelante, “VUD MINEM”).

El 29 de setiembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN N°174-2023-OS/CD, el cual modifica el numeral 5.1 del artículo 5° del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N°023-2020-PCM”.

Existe un debate sobre si es permitido o no que un empleador lea un correo corporativo de sus colaboradores, y mas aun si es que estos pueden ser usados para abrirle un proceso administrativo. ¿Qué ocurre si es que el trabajador está inmerso en un proceso penal?, ¿sería valido que dichas comunicaciones se usen en un juicio?.
