En esa línea, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° del referido Derecho Legislativo, en caso que el trabajador labore en dicha fecha, corresponderá: Otorgar un descanso sustitutorio por la labor efectuada, o pagar la remuneración correspondiente al día feriado (que se percibe aunque no se trabaje), más una sobretasa equivalente al 100% del valor del día trabajado.
Entiéndase a los PEP como personas naturales, nacionales o extranjeras que cumplen o cumplieron funciones públicas.
El día de viernes, se publicó la Ley N° 32421, Nueva Ley de Nacionalidad, mediante la cual se derogó la Ley N° 26574 y demás normas que la contravengan.
El 23 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 00019-2025-OEFA/CD que aprueba el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y de Fiscalización Ambiental – OEFA, (en adelante, el nuevo Reglamento).
Aprueba los “Criterios Técnicos para la Formulación y Evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS)” y los “Términos de Referencia para el Informe Técnico Sustentatorio (ITS)”, los cuales servirán de guía unificada para la elaboración, presentación y evaluación de informes técnicos en el sector agrario y de riego.
