En 2003, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fijo el 28 de abril de cada año como el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Conforme lo establece el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 892, los empleadores están obligados a distribuir utilidades a sus trabajadores.

Los días jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025 se conmemora la Semana Santa, por lo que tales fechas son consideradas como feriados remunerados obligatorios a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El 8 de abril de 2025, se publicó la Resolución Ministerial N° 053-2025-TR, mediante la cual se modificaron los anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2023-TR.

Mediante Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, se establecen los días no laborables correspondientes al año 2025 y enero de 2026 para los trabajadores del Sector Público
