De acuerdo a lo establecido por el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 713, si el trabajador laborase el feriado del 23 de julio, tendrá derecho a gozar de descanso sustitutorio por el trabajo en feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%.

Se ha establecido en el Código Penal como conducta configuradora del delito de apropiación ilícita común, aquella por la cual el agente se apropia de los aportes destinados a un fondo de pensiones o del seguro social de salud.

El 29 de junio es feriado por celebrarse el Día de San Pedro y San Pablo, mientras que este 30 de junio será día no laborable para el sector público.

Hoy se publicó la Ley N° 31788, que dispone declarar como feriado nacional el 7 de junio de cada año, en conmemoración de la batalla de Arica y del día de la Bandera.

A propósito del término de la Emergencia Sanitaria, debemos tener en consideración que la Directiva Administrativa N°339-MINSA/DGIESP, aprobada por Resolución Ministerial N°031-2023-MINSA, que estableció las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, a la fecha, sigue vigente.
