Estas modificaciones -que incluye modificaciones, incorporaciones y eliminación de artículos- del Reglamento pretende simplificar la tramitación para el otorgamiento de derechos de uso de agua, así como la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua.
La Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo actividades de campo y gabinete para identificar, actualizar y excluir Pasivos Ambientales Mineros en el inventario.
El 19 de agosto de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Jefatural N°0323-2024-ANA, que modificó los artículos 6.4 y 27.1 del Reglamento para el otorgamiento de “Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas”.
OEFA emitió el pasado 18 de agosto 4 resoluciones en torno a la delegación de funciones y supervisión ambiental en oficinas desconcentradas.
El 14 de agosto de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 015-2024-EM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2023-EM que dicta medidas que asegura la operación de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos para optimizar la seguridad energética.