La Ley en mención genera controversia, ya que no detalla cómo la creación de la Autoridad Multisectorial logrará enfrentar efectivamente la minería ilegal y sus delitos conexos. Su alcance -como se verifica- se limita a un único artículo que solo establece una declaración de interés nacional y necesidad pública, sin ofrecer lineamientos específicos, objetivos claros ni mecanismos concretos para su implementación, tal como se verifica a continuación.
El 27 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°023-2024-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones.
El 27 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N°32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal.
El 21 de diciembre se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N°00434-2024-MINAM, mediante la cual se aprueba la “Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales” y la “Guía orientativa para el llenado de la Ficha de Caracterización de Pasivos Ambientales”.
El 24 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº113-2024-PCM, norma que modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN (en adelante, el “Decreto”), específicamente en cuanto a la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos para la actividad de “transporte de hidrocarburos”.
