Se acerca el periodo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024, y con ello muchas inquietudes respecto de la correcta determinación, para ello es fundamental tener en cuenta algunos de los recientes criterios jurisprudencial para validar que contamos con el sustento que nos permita acreditar las deducciones tomadas.

La contribuyente, con la finalidad de disminuir el riesgo cambiario, realizó la contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) – FORWARD (Non – Delivery Forward), con el objeto de tener asegurada la compra de dólares a un precio establecido y evitar verse afectada en caso suceda un incremento en el tipo de cambio. Los 16 contratos forward, celebrados con fines de cobertura, derivaron en pérdida, en el ejercicio 2010, por la suma de S/ 1’883,161.00, por lo que correspondía la deducción de las pérdidas registradas en dicho ejercicio.

Como se recordará, la Ley No. 27037 otorga a las empresas ubicadas en la Amazonía diversos beneficios tributarios, tales como para el Impuesto a la Renta, permitiéndoles aplicar tasas preferenciales del 5% o 10%; o como para el Impuesto General a las Ventas, otorgándoles una exoneración de este impuesto para la venta de bienes que se efectúen en la zona para su consumo, la prestación de servicios en la zona, y, los contratos de construcción o primera venta de bien inmueble realizado por el constructor en dicha zona.

La mencionada tasa se usará como parámetro referencia en la aplicación del Impuesto a la Renta de 4.99% a los intereses que se paguen a personas jurídicas no domiciliadas por préstamos que se coloquen en el Perú.

La SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar la mencionada infracción por un periodo que considera de adaptación y que concluirá el 31 de diciembre de 2023.
