Cierre de Minas: simplificación administrativa y nueva ventana de regularización vía Plan Ambiental Detallado – PAD
El 27 de julio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°014-2024-EM que modificó el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM.
Consideraciones:
La Ley N°28090 regula el cierre de minas y establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los Titulares Mineros para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas (PCM), así como la constitución de las garantías ambientales correspondientes.
El Decreto Supremo N°033-2005-EM, que aprobó el Reglamento para el Cierre de Minas (en adelante, el “Reglamento”), fue modificado en el 2019 mediante el Decreto Supremo N°013-2019-EM, que incorporó disposiciones adicionales para adecuar los componentes mineros a la normatividad ambiental.
Modificaciones al Artículo 13: simplificación del procedimiento de evaluación del PCM
En el marco del procedimiento de evaluación del PCM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ahora, deberá verificar los requisitos de admisibilidad en un plazo de dos (2) días hábiles. Así mismo, se abreviaron los plazos y procedimientos para la participación ciudadana, la remisión de observaciones y la evaluación técnica con el objetivo de reducir el tiempo total del procedimiento de evaluación a 60 días hábiles como máximo, adecuándose a los principios de celeridad y simplicidad establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Modificaciones al Artículo 71: regularización de modificaciones a través de un Plan Ambiental Detallado
La novedad en este cambio está referida a que, por única vez y de manera excepcional, el Titular Minero de un proyecto o actividad en curso que haya construido componentes o realizado modificaciones sin la aprobación previa de su instrumento ambiental correspondiente, pueda iniciar un procedimiento excepcional para determinar la viabilidad técnica y ambiental de estos mediante la presentación de un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la DGAAM.
Este procedimiento se realiza de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- Plazo de presentación de comunicación: el Titular Minero comunica la necesidad de regularizar a la DGAAM y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación. La comunicación deberá contener lo siguiente:
- Descripción detallada de los componentes construidos o las modificaciones realizadas sin efectuar el procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
- Ubicación de los componentes o modificaciones en coordenadas UTM (WGS 84).
- Registros fotográficos fechados que permiten evidenciar el nivel de implementación de los componentes o modificaciones en toda su extensión.
- Opcionalmente, actas, informes o resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA u otra documentación que permite corroborar la existencia de los componentes o modificaciones materia de adecuación.
- Presentación y aprobación del PAD: culminado el plazo de noventa (90) días hábiles antes indicado, el Titular Minero contará con un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para presentar el PAD ante la DGAAM, considerando lo establecido en los numerales del 71.2.1 al 71.2.5 del Reglamento.
- Para la evaluación del PAD, la DGAAM verificará si el Titular Minero realizó la comunicación antes mencionada.
- La aprobación del PAD supone la culminación del proceso de adecuación, sin perjuicio de que los componentes aprobados en el PAD sean incorporados en la próxima modificación o actualización del Estudio de Impacto Ambiental y el PCM. Su aprobación faculta al Titular Minero a regularizar las autorizaciones que corresponden ante cualquier entidad.
- La aprobación del PAD no implica la exoneración de las sanciones que pudieran corresponder producto de las acciones de las autoridades competentes en materia de fiscalización, por la omisión de tramitar los instrumentos de gestión ambiental y permisos correspondientes, incluyendo las autorizaciones que otorga la Dirección General de Minería
Disposiciones adicionales a considerar
- No se acogen al proceso de adecuación mencionado los componentes o modificaciones que están en trámite de evaluación o que hubieran sido evaluados y desaprobados anteriormente por la DGAAM o por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
- El Titular Minero que cuenta con estudios ambientales aprobados con anterioridad al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que no tienen detalle específico de las características de componentes auxiliares u otro tipo de información de dichos componentes auxiliares; o con resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA; pueden incorporar los componentes auxiliares construidos en base a dichos estudios o medidas administrativas en la modificación o actualización del estudio ambiental con el que cuenta su unidad minera. Para ello, dicha modificación o actualización del estudio ambiental debe contener lo siguiente:
- La descripción del componente auxiliar como parte de los antecedentes y/o descripción del proyecto, indicándose la autorización o estudio ambiental donde se encuentra comprendido y/o que sustenta su ejecución y/u otros contenidos que sean necesarios y/o resoluciones de medidas administrativas emitidas por el OEFA que sustentan la existencia del componente; y,
- La información de las medidas de manejo ambiental que corresponden a dicho componente.
- Los procedimientos que actualmente están en trámite, se resuelven conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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