En la práctica y al margen del “trabajo remoto” que también ha promovido el Gobierno en el marco del EEN, es evidente que la mayoría de empresas, o personas naturales con negocio, no pueden cumplir con los contratos que tienen vigentes y que venían ejecutando al momento que se dictó el EEN. Es decir, no podrán continuar prestando sus servicios, ejecutando una obra, o suministrando productos, etc., y en muchos casos percibiendo la contraprestación.
Sin embargo, esta situación no constituye un incumplimiento contractual, ya que nos encontramos en una situación de fuerza mayor, según lo define el artículo 1315° del Código Civil, y seguramente el propio contrato. Debe advertirse que la fuerza mayor se aplica aun cuando el contrato no hiciera referencia a ésta.
La fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
En este caso, tenemos una situación de hecho, una pandemia por el coronavirus COVID- 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, que ha originado las medidas extraordinarias dictadas por el Gobierno, incluyendo la cuarentena y la prohibición expresa de circular por la vía pública. Ante estos dos hechos que son extraordinarios, imprevisibles e irresistibles no existe responsabilidad de las partes por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Como consecuencia de lo anterior, las obligaciones de ambas partes quedan suspendidas, es decir, el contratista no está obligado a prestar el servicio, y el contratante no está obligado a pagar la contraprestación. Esto no impide que las partes del contrato puedan negociar fórmulas intermedias en la medida en que el trabajo remoto permita prestar parcialmente los servicios y recibir la parte proporcional de la contraprestación.
Debe quedar claro que la fuerza mayor no exime al contratante de pagar los servicios ya prestados.
Recomendamos por ello revisar cuidadosamente los contratos que cada empresa o persona natural tenga celebrado para determinar qué impacto ha tenido la fuerza mayor, negociar con su contraparte la porción de los servicios que aún pudieran ser prestados en formas remota y su contraprestación, y de existir una cláusula de fuerza mayor, cumplir el procedimiento establecido en ella. En este sentido, creemos que la naturaleza del evento de fuerza mayor libera a las partes de la necesidad de notificarlo a la contraparte como requisito para que ésta pueda ser invocada.