Consejo Ejecutivo del Poder Judicial precisa alcance de la suspensión de plazos, entre otras precisiones

2 de julio de 2020
GSA

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ, del 30 de junio 2020, precisa lo siguiente:

  1. La suspensión de plazos procesales dispuesta en anteriores resoluciones  es aplicable a los plazos de prescripción y caducidad; plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales. Desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.
  2. La presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año –incluidos sábado, domingo y feriados-, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día; y se entenderán recepcionados en el día de su presentación para los fines de cómputo de cualquier plazo.
  3. Para los fines de análisis y verificación, de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica con firma física escaneada, en atención a la característica, connotación y trascendencia de cada caso, procederá alternativamente: 1) Requerir que venga con firma electrónica; 2) confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada; 3) confirmar por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y 4) programar, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Litigios.

Javier Villa García Vargas, Agustín Yrigoyen González del Riego, Carlos Martín Chávez Meza, Raúl Aranda Córdova, Rafael Sánchez Ríos.


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