Contaminación Lumínica

Contaminación Lumínica: Reglamento de la Ley de Prevención y Control

13 de noviembre de 2025
GSA

Autor

El 12 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, que que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

Objetivo:

Establecer un marco regulatorio para todas las fuentes de contaminación lumínica en el país, con el fin de mejorar la calidad de vida humana y de la fauna silvestre, prevenir riesgos a la salud, promover la eficiencia energética y evitar la alteración del paisaje.

 Aplicación:

De obligatorio cumplimiento para las autoridades con competencia para regular las actividades relacionadas a la implementación de los anuncios publicitarios – llamados Elementos de Publicidad Exterior (en adelante, EPE) – alumbrado público e iluminación para el desarrollo de diversas actividades.

Además, es de aplicación para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, que tengan a su cargo o realicen las siguientes actividades:

  • Instalación, operación y retiro de EPE
  • Alumbrado público
  • Iluminación proveniente de la infraestructura que desarrolle actividades deportivas, industriales, productivas o de servicios.

Principales aspectos:

  • Excepción de aplicación

Este reglamento no es aplicable para las actividades en las cuales la iluminación es indispensable para garantizar la vida, integridad y seguridad de los ciudadanos, las cuales son las siguientes:

  • Hospitales, clínicas, y centros de salud
  • Estaciones de servicios para las distintas fuentes de la matriz energética
  • Comisarias, casetas de vigilancia de serenazgo, cuarteles, instalaciones de la marina, la aviación y las fuerzas armadas
  • Estaciones de radio y televisión
  • Determinados lugares de las carreteras de la red vial nacional, en los que, por razones de seguridad vial, se requiera la operación (encendido) de los proyectos lumínicos de EPE.

 

  • Otorgamiento de autorización y renovación

En caso se desarrolle un proyecto lumínico de EPE, el titular debe solicitar una autorización cuya vigencia es de 3 años. Asimismo, este procedimiento está sujeto al plazo de emisión de 30 días hábiles y al silencio administrativo negativo. El titular de la autorización deberá solicitar la renovación antes del vencimiento.

  • Prohibiciones de otorgamiento de autorización

No se autoriza la instalación de EPE con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, parques, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles.

  • Obligaciones ambientales y supervisiones del OEFA

El titular de los EPE debe realizar la gestión y manejo de los residuos sólidos generados durante el proyecto. Además, el OEFA establece, a través de su Planefa, los criterios para priorizar los monitoreos aleatorios de los EPE según las problemáticas ambientales identificadas.

  • Infracciones y sanciones

Además de la sanción pecuniaria, se pueden imponer medidas correctivas, las cuales no se consideran sanciones. Las infracciones se clasifican como graves, con una multa de hasta 144 UIT, o muy graves, de hasta 234 UIT.

Para la calificación de las infracciones se siguen los criterios de graduación estipulados en el art. 230.3 del TUO de la LPAG, tales como beneficio ilícito, probabilidad de detección, gravedad del daño perjuicio económico y reincidencia.

Para leer la norma, dar click aquí.


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Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe); Rosa Barrios Collantes (rbarrios@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe).


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