Corte Suprema consolida criterio sobre reposición e indemnización por despido de trabajadores de confianza
Las consecuencias jurídicas del cese de los trabajadores de confianza es un aspecto sobre el cual la Corte Suprema ya ha definido un criterio vinculante en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, publicado el 1 de setiembre de 2018.
En dicha oportunidad, los jueces supremos integrantes de la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, establecieron que a los trabajadores de dirección y de confianza no les corresponde el pago de una indemnización, en caso cesen por retiro de confianza, siempre que desde el inicio de la relación laboral hayan ocupado dichos puestos. Por otro lado, los trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección, les corresponderá el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso que el empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.
A través de la Casación Laboral No 25139-2022-LIMA, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha confirmado dicho criterio.
En efecto, en el caso específico, los órganos jurisdiccionales que vieron el caso en las instancias inferiores establecieron como hechos relevantes que las labores desempeñadas por la trabajadora correspondían al cargo de “Jefe de Sección de Almacén”. Por su parte, la Corte Suprema advirtió que bajo ese cargo la demandante cumplía funciones intrínsecamente vinculadas al giro de la empresa, pues el control de stock, mercaderías y almacén en específico, es una característica propia de los trabajadores de confianza, al formar parte de las actividades importantes y reservadas de la empresa; tal es así que las coordinaciones las realizaba con la gerencia general, jefe de marketing, coordinador de logística y jefaturas de diversas tiendas.
En esa línea, los jueces supremos concluyeron que, dada la naturaleza especial de la labor desempeñada por la trabajadora, su cese se rige por la vigencia de la confianza depositada; no siendo necesario que su empleador establezca una causa justa relacionada con su capacidad o conducta; declarando infundada la pretensión de reposición postulada por aquella.
Asimismo, los jueces supremos también declararon infundada su pretensión de indemnización por despido, aplicando lo establecido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, antes comentado, en el que se determinó que a los trabajadores de confianza no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario.
Cabe precisar que este criterio de la Corte Suprema resulta aplicable a aquellas situaciones en las cuales la calificación de los trabajadores de dirección o de confianza se ha realizado correctamente; de lo contrario, no podría aplicarse, pues en esos casos estaremos frente a trabajadores que formalmente han sido calificados bajo esa situación especial, pero que en los hechos son trabajadores comunes y ordinarios, razón por la cual, frente a un cese por retiro de confianza, el Poder Judicial podría ordenar su reposición o indemnización, según las características del caso.