Crean Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos

31 de diciembre de 2025
GSA

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El 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Nº32534 que modifica la Ley N.º 32190, que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos.

Objetivo:

Incorporar los artículos 3° y 4° a la Ley Nº32190, así como el artículo 10-A al Decreto Legislativo Nº1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

Principales aspectos:

  • Incorporación de los artículos 3 y 4 a la Ley Nº32190
  • Artículo 3: Ámbito de Aplicación.

Aplicable a todas las personas naturales o jurídicas afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos con autorización sectorial vigente.

Asimismo, se señala que, de forma excepcional, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) procede a la inscripción en el Registro a las personas naturales o jurídicas afectadas por derrames o fugas ocurridos en la costa peruana y declarados en emergencia ambiental entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor de esta ley.

  • Artículo 4: Supervisión y Fiscalización

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es responsable de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ley y su reglamento.

  • Adecuación del Reglamento.

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley N°32190 en un plazo no mayor de 30 días calendario, para definir el procedimiento a seguir para la excepción prevista en el inciso 2 del artículo 3° antes mencionado.

  • Incorporación del Artículo 10-A en el Decreto Legislativo N.º 1147

El propietario o armador de embarcaciones que transporten sustancias contaminantes debe contar con un mecanismo de operación ante derrames, acorde con el plan de contingencia de la Autoridad Marítima Nacional. Además, la certificación internacional para las organizaciones de respuesta a derrames de petróleo (OSRO) es considerado un mecanismo válido.

Crítica a la Ley

  • Protección parcial

El MINEM inscribirá en el Registro solo a las personas afectadas por derrames en la costa peruana, dejando de lado a personas que pudiesen haber sido afectadas por derrames producidos en otras regiones del país.

 

  • Aplicación protectora de la informalidad

El inciso 1 del artículo 3° limita su aplicación a las personas afectadas por derrames generados por empresas del sector hidrocarburos que cuenten con una autorización sectorial vigente. ¿Cuál es la razón para dejar sin la posibilidad de inscripción en el registro a las personas protección afectadas por contaminación causada por actores que operan sin autorización?

Es esencial revisar este aspecto en la legislación para garantizar que todas las personas afectadas por derrames, independientemente de la legalidad de las empresas responsables, tengan la posibilidad de exigir su inscripción en el registro.

 

  • Retroactividad

Asimismo, esta normativa resulta retroactiva al permitir la inscripción de personas afectadas en un registro creado después de ocurridos los hechos, específicamente, entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de promulgación de la ley.

 

  • Falta de publicación del Reglamento

Vale señalar que, si bien es cierto, la presente modificación señala que se deberá adecuar el Reglamento de la Ley N°32190 en un plazo de 30 días calendario, a la fecha el mismo no ha sido publicado.

Para mayor detalle, lea la norma aquí.


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Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe); Rosa Barrios Collantes (rbarrios@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe).


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