
CTS: Autorización de retiro permanente en caso de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer
Se publicó la Ley N° 32322, que modifica el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así pues, se ha establecido lo siguiente:
Retiro permanente
Aquel trabajador que haya sido diagnosticado con una enfermedad terminal o cáncer, podrá solicitar el retiro total del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS e intereses acumulados. El cálculo se realizará a la fecha de la solicitud de retiro.
Importante: para realizar la solicitud, el trabajador debe acreditar el diagnóstico.
Retiro temporal
Los trabajadores comprendidos en los alcances de la Ley de CTS, podrán retirar el total de su fondo acumulado, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuándo se puede solicitar los retiros?
Se debe esperar la emisión del reglamento correspondiente, por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se publicará en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la entrega en vigencia de esta Ley.
Se podrá solicitar el retiro a partir del día siguiente de publicado el reglamento.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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