CTS: Depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios
Compensación por tiempo de servicios (CTS)
La CTS del semestre noviembre 2023 – abril 2024 deberá ser abonada, a más tardar, el día miércoles 15 de mayo de 2024.
El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en el mes de abril 2024, como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2023 – abril 2024. La fracción de mes se deposita por treintavos.
La remuneración computable equivale a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de diciembre 2023 y de otros conceptos periódicos.
Los trabajadores que, al 30 de abril de 2024, no hubieran laborado como mínimo un mes, no tendrán derecho al depósito de la CTS en esta oportunidad.
El incumplimiento de esta obligación legal califica como infracción grave en materia sociolaboral. La sanción correspondiente será una multa entre 6 UIT y 10 UIT.
Obligaciones que acompañan el depósito de CTS
Entregar oportunamente al trabajador hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios. El incumplimiento de esta obligación configura una infracción leve, y será sancionado con una multa entre 1 UIT y 5 UIT.
Cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS. El incumplimiento de esta obligación configura una infracción leve, y será sancionado con una multa entre 1 UIT y 5 UIT.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García, Grecia Elena Aldonate Pinto, Oriana Cerna la Torre, y Alejandra Vargas Tamariz.
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