Delitos de especial gravedad - Beneficios penitenciarios - 2

Delitos de especial gravedad: Modifican la aplicación de beneficios penitenciarios

19 de octubre de 2023
GSA

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Con fecha 17 de octubre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 654, mediante el cual, se modifican los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, a fin de regular la aplicación de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de pena por trabajo o educación en los delitos de especial gravedad como robo agravado, extorsión y sicariato.

En ese sentido, a continuación, detallaremos cuáles han sido estas modificaciones:

Modificación del artículo 46 – Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio: delitos de especial gravedad

Antes de la presente modificación legislativa, en el Código de Ejecución Penal se establecía que, no es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado y tampoco para aquellos sentenciados por los delitos de Trata de Personas, Violación de la libertad sexual, Proxenetismo y Ofensas al pudor público.

Además, se indicaba que, en los casos de internos que hayan cometido los delitos de Parricidio, Homicidio Calificado, Homicidio Calificado por la Condición de la víctima, Feminicidio, Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, Extorsión, entre otros regulados en la referida norma, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio.

Por último, se establecía que, los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio.

Esta nueva ley ha añadido a la norma dos modificaciones:

  • El legislador ha implementado el acceso a este beneficio penitenciario, a los internos que hayan cometido los delitos de Robo Agravado (Art. 189°) y Extorsión (Art. 200°) primer, segundo, quinto y sexto párrafo de dicho artículo, siendo que, podrán acceder a la redención de pena por el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio.
  • Asimismo, el legislador ha incorporado a la norma que, en los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en el séptimo, octavo y noveno párrafo del delito de Extorsión, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o de estudio.

Delitos de especial gravedad - Beneficios penitenciarios

Modificación del artículo 50 – Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional

Antes de la presente modificación legislativa, el Código de Ejecución Penal establecía que, no son procedentes los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado.

Además, se indicaba que, no son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos Parricidio, Homicidio Calificado, Homicidio Calificado por la Condición de la víctima, Feminicidio, Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, Secuestro, Trata de personas, Explotación Sexual, Robo Agravado, Extorsión, entre otros delitos señalado en el referido cuerpo legal.

Esta nueva ley ha añadido a la norma una modificación:

  • El legislador ha implementado a los supuestos en los que no proceden los beneficios penitenciarios, los casos de los internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos de Sicariato y la Conspiración y el Ofrecimiento para el delito de Sicariato.
  • Asimismo, esta norma ha dispuesto que, en los casos de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, los efectos son de aplicación para todos aquellos que son condenados con sentencia firme a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, mientras que, en los casos del beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, los efectos son de aplicación para los procesados que ingresen al establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia firme, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia.

Así, tenemos que, los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de pena por trabajo o educación son mecanismos utilizados en nuestro sistema penitenciario para permitir a los reclusos cumplir sus condenas de una manera más flexible y reintegrarse gradualmente en la sociedad; por lo que, la presente modificación a los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal es de suma importancia, y su aplicación deberá llevarse a cabo de manera cuidadosa y equitativa, para garantizar la seguridad, la justicia y el funcionamiento adecuado del sistema de justicia penal.


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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado


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