Depósito de Relaves: Nuevo procedimiento para Reportes Periódicos y Monitoreo Geotécnico
El 27 de junio de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Consejo Directivo N°122-2024-OS/CD (en adelante, la “Resolución”) mediante la cual se aprueba el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico” (en adelante, el “Procedimiento”).
La implementación del Procedimiento tiene como finalidad ser la vía para la presentación de los reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico. Esta medida busca asegurar la supervisión continua de los depósitos de relaves mediante inspecciones y monitoreos realizados por ingenieros especializados en geotecnia, quienes deben presentar reportes mensuales detallados.
El Procedimiento está compuesto por cinco (05) artículos y dos (02) anexos, los cuales se resumen de la siguiente manera:
Art. 1.- Objeto
El presente procedimiento tiene como objeto regular la presentación de los reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y la interpretación de su monitoreo geotécnico, conforme a lo previsto en los artículos 323 y 418 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO).
Art. 2.- Finalidad
En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2023-EM, el presente procedimiento tiene por finalidad mejorar la gestión de los depósitos de relaves, a fin de que su operación se realice en condiciones seguras.
Art. 3.- Ámbito de aplicación
El presente procedimiento resulta de aplicación a los titulares de actividad minera de la mediana y gran minería que se encuentran en el ámbito de supervisión de Osinergmin.
Art. 4.- Procedimiento sobre reporte mensual de las condiciones de los depósitos de relaves
4.1 De conformidad con el artículo 323 del RSSO, los depósitos de relaves deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente.
4.2 El reporte mensual a que se refiere el numeral anterior se realiza para cada depósito de relaves, para lo cual se utiliza el formato del Anexo 1 del presente procedimiento.
4.3 El reporte mensual de la supervisión de los depósitos de relaves debe comprender desde el primer día hasta el último día calendario de cada mes y es elaborado hasta el quinto día hábil del mes siguiente al analizado.
4.4 El reporte mensual de la supervisión de los depósitos de relaves debe estar a disposición durante las acciones de fiscalización en campo que realice Osinergmin. Osinergmin puede requerir su presentación de forma digital a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO).
Art. 5.- Procedimiento sobre presentación de reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves
5.1: Los depósitos de relaves deben tener un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser firmados por un ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito. Las interpretaciones no deben tener más de dos meses de antigüedad.
5.2:La interpretación del monitoreo geotécnico debe realizarse para cada depósito de relaves y documentarse en un reporte siguiendo el formato del Anexo 2 del procedimiento. Cada reporte debe cubrir un periodo no mayor a dos meses.
5.3:La interpretación debe incluir todos los instrumentos geotécnicos aprobados por la autoridad competente y cualquier instrumentación adicional instalada en el depósito.
5.4:La interpretación debe considerar un análisis conjunto de los datos de todos los instrumentos geotécnicos del depósito.
5.5:Si las interpretaciones indican incrementos en desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad del depósito, esta situación debe ser comunicada a Osinergmin según el procedimiento aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD.
5.6: Dentro de los primeros diez días hábiles de octubre y abril, los titulares de actividades mineras deben presentar a través de la VVO los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico correspondientes a los últimos seis meses.
5.7: Las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera pueden requerir los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico durante las inspecciones, excepto si ya se cuenta con la información según el numeral 5.6.
En cuanto a los anexos, el Anexo I establece un formato estandarizado para el reporte mensual de supervisión de depósitos de relave. Por otro lado, el Anexo II establece un formato para la interpretación periódica del monitoreo geotécnico de los depósitos de relave.
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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.
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