Disponen la publicación del proyecto del “Reglamento del Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales”

6 de agosto de 2020
GSA

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El 05 de agosto de 2020, el Ministerio del Ambiente (en adelante, el “MINAM”), a través de la Resolución Ministerial Nº 152-2020-MINAM, dispuso la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales”. En este sentido, cabe resaltar los siguientes puntos de dicha Resolución Ministerial:
Objeto Reglamentar el Decreto de Urgencia N° 022- 2020, para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos
Ámbito de aplicación Reglamento aplicable a los responsables de la identificación y gestión de los pasivos ambientales, excluyendo a los subsectores de minería e hidrocarburos.
Atención de los pasivos ambientales Comprende dos fases: a) Identificación de los pasivos ambientales y de sus responsables; y, b) Gestión de los pasivos ambientales.
Identificación de los pasivos ambientales Comprende las siguientes etapas: a) Diagnóstico situacional para la identificación de pasivos ambientales; b) Identificación preliminar del pasivo ambiental; c) Caracterización del potencial pasivo ambiental; d) Calificación del potencial pasivo ambiental; y, e) Determinación del pasivo ambiental.
Identificación de los responsables de los pasivos ambientales La autoridad sectorial o el OEFA, inician la identificación del responsable que generó el pasivo ambiental, o aquella que asumió la responsabilidad de su gestión de forma contractual. Para tal efecto, realizan la revisión de las siguientes fuentes de información: a) El Instrumento de Gestión Ambiental aprobado; b) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; c) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; e) Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE; f) Otro documento público o privado que permita la identificación del responsable. Ahora, en caso se identifique a varios responsables del pasivo ambiental, estos responden de manera solidaria sobre su gestión.
Gestión de los pasivos ambientales Conjunto de actividades de planificación, financiamiento y/o coordinación para la implementación de las medidas de remediación, restauración, rehabilitación, descontaminación, aseguramiento, reaprovechamiento y reutilización del pasivo ambiental, establecidas en un instrumento de gestión ambiental (IGA). Los responsables de la gestión inician las acciones para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el plazo no mayor a tres (3) años contados desde la aprobación del IGA.
El proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del D.U. Nº 022-2020 se encuentra publicado en: www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día 06 de agosto de 2020. Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.

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