– El titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería (DGM) o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio, con los requisitos exigidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N° 020-2020- EM. – Recibida la solicitud, la DGM o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y notifica al titular en el plazo de diez (10) días. – El titular presenta vía extranet, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los Términos de Referencia, una Declaración Jurada (DJ) de verificación y la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento, las cuales deben encontrarse conforme a la autorización de construcción y a los Términos de Referencia aprobados. – La DGM o Gobierno Regional procede a la evaluación de los documentos presentados, a fin de determinar diferencias/ cambios significativos/ajustes entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido. – El procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo. |