El Poder Ejecutivo suspende temporalmente las reglas fiscales sobre el límite de deuda, gasto y déficit público previstas para el año 2020

12 de abril de 2020
GSA

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El Poder Ejecutivo ha dispuesto la suspensión temporal y excepcional de las reglas fiscales relativas a la deuda, déficit y gasto público. La suspensión se ha precisado para las reglas fiscales establecidas para el Sector Público No Financiero (SPNF), que comprende al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y el Gobierno Local, así como a las empresas públicas no financieras del Estado, respecto de los que se ha previsto la suspensión para los años 2020 y 2021 de las siguientes reglas fiscales:

  • Regla de deuda: que establecía el límite a la deuda total bruta del SPNF. El límite se había previsto en 30% del Producto Bruto Interno – PBI, más 4 puntos en casos excepcionales.
  • Regla de resultado económico: que establecía el límite del déficit fiscal anual del SPNF, que se había previsto como máximo en 1% del PBI para el año 2020 y de 1.8% para el año 2021.
  • Regla de gasto no financiero y gasto corriente: Referida a límite de la tasa de crecimiento del gasto no financiero y gasto corriente del Gobierno General[1], las que también se han suspendido para este ejercicio.

Asimismo, se ha precisado que la Declaración sobre cumplimiento de responsabilidad fiscal de los años 2020 y 2021 deberá incluir una evaluación del impacto del COVID-19 sobre las finanzas públicas.

Las referidas medidas se han previsto a través del Decreto Legislativo N° 1457, publicado el 12° de abril de 2020.


[1] El Gobierno General se refiere al conjunto de entidades públicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; adicionalmente, se incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sociedades de Beneficencia, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, y el Fondo Nacional de Ahorro Público.


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