Aduanas: Prorrogan facultad discrecional de no sancionar infracciones

8 de June de 2020
GSA

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La SUNAT deberá aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones contenidas en la Ley General de Aduanas que han sido detalladas en el Anexo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos de manera concurrente:

  • La infracción haya sido cometida desde el 12.03.2020 hasta el 30.06.2020.
  • La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero, según lo indicado en el referido Anexo Único y
  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Cabe mencionar que la prórroga, que tiene por finalidad incluir al periodo comprendido entre el 10.06.2020 y el 30.06.2020, ha sido establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 008-2020-SUNAT/300000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2020.


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Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.


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