Amplían monto máximo de los créditos por empresa y modifican criterio de acceso al Programa Reactiva Perú
Mediante Decreto Supremo N°124-2020-EF publicado el día de hoy, el Gobierno amplió el monto total de los créditos garantizados por el programa “Reactiva Perú” (en adelante, el Programa), según las siguientes disposiciones:
- El nuevo monto otorgado es equivalente a 3 meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de SUNAT.
- Microempresas: También podrán optar por determinar el monto total del crédito tomando en cuenta el monto equivalente a 2 meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.00.
- Empresas del Sistema Financiero: A efectos del cálculo del monto máximo de crédito por empresa, deberán tomar en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del D.S. N°124-2020-EF.
- El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa por empresa deudora, no excede los S/ 10,000,000.00, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
- La garantía que otorga el Programa cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, según lo señalado a continuación:
Crédito por empresa en soles | Garantías (%) |
Hasta 90,000.00 | 98% |
De 90,001.00 hasta 750,000.00 | 95% |
De 750,001.00 hasta 7,500,000.00 | 90% |
De 7,500,001 hasta 10,000,000.00 | 80% |
Asimismo, la norma modifica una de las condiciones de acceso al Programa[1], debiendo la empresa beneficiaria cumplir con lo siguiente:
- No debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT por períodos anteriores al año 2020 y exigibles en cobranza coactiva, que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero.
- A febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
[1] Condición indicada en el numeral 6.2. del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1455 que crea el programa Reactiva Perú cuyo texto señala lo siguiente: “6.2 La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).”
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Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
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