Aprueban el formato de Declaración Jurada de verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio o su modificación
21 de September de 2020
GSA
Autor
El 19 de septiembre de 2020, a través de la Resolución
Directoral N°
0699-2020-MINEM-DGM, se dispuso la aprobación del formato de Declaración Jurada
de verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular
de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la
concesión de beneficio o su modificación.
Cabe resaltar que la
Declaración Jurada de verificación tiene por finalidad que el administrado
garantice que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus
componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de
título de la concesión de beneficio, por la Dirección General de Minería o
Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar
operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y
salud ocupacional minera, e impacto ambiental.
En ese sentido, tanto el formato de la Declaración Jurada,
como el formato de los Términos de Referencia para la inspección de verificación de culminación de
la construcción de la planta de beneficio, componentes, instalaciones conexas y
auxiliares de la concesión de beneficio que debe ser suscrito por el titular de
la actividad minera, para efectos de la autorización anteriormente señalada han
sido publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe
El 19 de septiembre de 2020, a través de la Resolución
Directoral N°
0699-2020-MINEM-DGM, se dispuso la aprobación del formato de Declaración Jurada
de verificación y los Términos de Referencia que deben ser suscritos por el titular
de la actividad minera, para efectos de la autorización de funcionamiento de la
concesión de beneficio o su modificación.
Cabe resaltar que la
Declaración Jurada de verificación tiene por finalidad que el administrado
garantice que la construcción e instalación de la planta de beneficio y de sus
componentes, se ejecutaron conforme al proyecto aprobado, en la resolución de
título de la concesión de beneficio, por la Dirección General de Minería o
Gobierno Regional; o que cumpla con las condiciones técnicas para iniciar
operaciones y con los aspectos técnicos y normativos referidos a la seguridad y
salud ocupacional minera, e impacto ambiental.
En ese sentido, tanto el formato de la Declaración Jurada,
como el formato de los Términos de Referencia para la inspección de verificación de culminación de
la construcción de la planta de beneficio, componentes, instalaciones conexas y
auxiliares de la concesión de beneficio que debe ser suscrito por el titular de
la actividad minera, para efectos de la autorización anteriormente señalada han
sido publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe