Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)
En cumplimiento del Decreto de Urgencia N°029-2020, a través del cual se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento las MYPE y otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (en adelante, “El Reglamento”) mediante Resolución Ministerial N°124-2020-EF/15.
El Reglamento tiene por objeto señalar los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE). Dispone que el plazo de vigencia del Fondo será de cinco (05) años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso entre la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.
Entre los requisitos de exigibilidad a las MYPE que deseen acceder a los beneficios del Fondo establecidos por el Reglamento están los siguientes:
a) No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión.
b) No ser contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.
c) Clasificación de riesgo igual o superior a C.
Asimismo, se reafirma, conforme al Decreto de Urgencia, que solo pueden ser objeto de reprogramación y/o refinanciamiento las MYPE que al 29 de febrero de 2020 contaban con una clasificación de riesgo NORMAL o CPP. En caso de créditos para capital de trabajo pueden ser obtenidos bajo los parámetros establecidos por la SBS para créditos a MYPE.
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