Aprueban protocolo para uso de Cuentas de Correo Electrónico Institucional en la Corte Suprema

8 de June de 2020
GSA

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000068-2020-PCE-PJ, del 6 de junio 2020, aprobó el “Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de Emergencia Sanitaria”, en tanto no se implemente la Mesa de Partes Electrónica.

El referido Protocolo, entre otros aspectos, señala lo siguiente:

  1. El plazo para el uso de las cuentas de correo electrónico institucional para la recepción de escritos será mientras dure el estado de emergencia sanitaria, de modo excepcional y transitorio y en tanto se implemente en esta instancia la Mesa de Partes Electrónica (MPE), incluido el período de reactivación del Poder Judicial, hasta la regularización de actividades del Poder Judicial.
  2. Cada Sala de la Corte Suprema definirá el correo institucional que recibirá los escritos, el cual, será un canal de acceso para la presentación de escritos por abogados con su nombre, colegiatura y firma gráfica, así como de los escritos presentados con las partes o terceros legitimados con sus correspondientes firmas graficas en PDF.
  3. Las partes procesales pueden formular pedidos o solicitar informes, exclusivamente respecto de la marcha de sus procesos.
  4. Los escritos que se presenten no deberán exceder de diez (10) páginas. Si de modo excepcional la parte tuviera que adjuntar algún anexo previsto en la ley, éstos no deberán exceder de veinte (20) páginas. No se permitirá que se adjunten como anexos resoluciones o decisiones de cualquier entidad al que se pueda tener acceso por internet.
  5. Se podrán presentar escritos sin necesidad de hacer uso de la firma electrónica; en este caso, deberán ser escaneados los escritos debidamente suscritos (firma gráfica) por la parte y su abogado, consignando sus nombres, además, el primero de ellos el número de su DNI y el segundo el número de su colegiatura; y en su caso, solo por el abogado, quien además de su firma gráfica, consignará su nombre y número de colegiatura.
  6. El Presidente de la respectiva Sala de la Corte Suprema, decidirá, en atención a la naturaleza o relevancia del pedido, si el escrito presentado deba ser objeto de ratificación.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Litigios.

Javier Villa García Vargas, Agustín Yrigoyen González del Riego, Carlos Martín Chávez Meza, Raúl Aranda Córdova, Rafael Sánchez Ríos.


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