(Español) El Decreto Legislativo busca establecer un marco claro para la adecuación progresiva de los vertimientos de aguas residuales y los instrumentos de gestión ambiental (IGA) que deben presentar los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.
(Español) La Resolución realiza ajustes en la normativa previa, buscando alinear las medidas administrativas y las oportunidades de consulta con los términos contractuales establecidos en los procesos de promoción de inversión privada. Estas modificaciones tienen como objetivo otorgar mayor predictibilidad y coherencia en el desarrollo de las etapas del proceso de consulta previa en el subsector electricidad.
(Español) Estas modificaciones -que incluye modificaciones, incorporaciones y eliminación de artículos- del Reglamento pretende simplificar la tramitación para el otorgamiento de derechos de uso de agua, así como la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua.
(Español) La Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo actividades de campo y gabinete para identificar, actualizar y excluir Pasivos Ambientales Mineros en el inventario.
(Español) El 30 de agosto de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N°1633 (en adelante, el “Decreto”), decreto legislativo que modifica el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Objeto del Decreto: En el marco del otorgamiento de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo N°1633, se modificó el numeral 207.2 del artículo 207 de la LPAG, ampliando el plazo de evaluación de quince (15) a treinta (30) días hábiles en casos de instancias únicas, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 207.- Recursos administrativos (...) 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días.” Implicancias de la Modificación: • Aplicación Específica: Esta modificación se aplica exclusivamente a los procedimientos administrativos de instancia única. • Extensión del Plazo: La ampliación del plazo de resolución de los recursos de reconsideración se amplía a treinta (30) días hábiles, permitiendo a los consejos directivos de los organismos reguladores disponer de más tiempo para evaluar y resolver los recursos interpuestos por los administrados en procedimientos administrativos de instancia única. Consideraciones: El Decreto, de acuerdo a su justificación, responde a la necesidad de modificar los plazos para la resolución de recursos de reconsideración en contextos en los que la complejidad del caso y la falta de instancias adicionales justifican una revisión más minuciosa. De ese modo, recomendamos la familiarización con el nuevo plazo establecido para asegurar el cumplimiento adecuado de los procedimientos administrativos correspondientes. Para mayor detalle de la Resolución y del formato aprobado, dar click aquí. Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente: Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.