(Español) Los usuarios de insumos químicos y bienes fiscalizados tienen la obligación de informar a la SUNAT de las operaciones inusuales que puedan tomar conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, a través de la presentación de una Comunicación dentro del día hábil siguiente de haber tomado conocimiento de las mismas según lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2013-EF.

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