Conflictos Laborales Colectivos: Reuniones Virtuales durante la Emergencia Sanitaria

27 de May de 2020
GSA

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El día de hoy, se ha publicado la Resolución Ministerial N°092-2020-TR, por la que el MTPE ha aprobado la Directiva General N°001- 2020-MTPE/2/14, que regula la realización de reuniones virtuales en el marco de conflictos laborales colectivos durante la Emergencia Sanitaria COVID-19. La mecánica operativa, es la siguiente:

Solicitud– Dirigida a la AAT por los representantes de la organización sindical, de los trabajadores y/o del empleador o de los empleadores.
– La solicitud se presenta por la Mesa de Partes Virtual o el medio designado por la AAT.
– Las partes deben consignar un correo electrónico a donde le llegarán las convocatorias a las reuniones.
Competencia de la AATConflictos de alcance regional: Dirección de Solución y Prevención de Conflictos de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo.
Conflictos de alcance supra regional o nacional: Dirección de Solución y Prevención de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo del MTPE.
Plazo para la atención de solicitudes– Convocatoria a reunión virtual: 5 días hábiles de ingresada la solicitud.
– Solo se convocará a reuniones presenciales cuando la gravedad del conflicto lo amerite y solo con 2 representantes de cada un parte.
Desarrollo de reuniones virtuales– Se utilizarán herramientas tecnológicas garantizadas por la AAT.
– La AAT garantiza la participación de personal especializado en manejo de solución de conflictos.
– Se aplican las  reglas previstas para las reuniones presenciales.
Acreditación de la participación de las partes  y de los acuerdos– La AAT podrá grabar el acto de adopción de acuerdo.
– De haber acuerdo, las partes darán su conformidad en la reunión virtual con cargo a suscribir posteriormente el documento en 3 juegos.
Asistencia técnica– Se sujeta a las disposiciones para la realización de reuniones virtuales.
Vigencia– Durante la vigencia de la emergencia sanitaria (hasta el 9 de junio de 2020, salvo prórroga)

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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