Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos

19 de June de 2020
GSA

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000167-2020-CE-PJ, del 4 de junio 2020, aprobó la Directiva N° 007-2020-CE-PJ “Proceso Simplificado y Virtual de Pensión de Alimentos para Niña, Niño y Adolescente”, con la finalidad de brindar celeridad y  oralidad al proceso de pensión de alimentos a través del empleo de recursos tecnológicos disponibles.

La referida Directiva, entre otros temas, contiene las siguientes reglas:

  • Para interponer la demanda correspondiente, se podrá emplear el formulario físico o electrónico de demanda de alimentos aprobado mediante Resolución Administrativa N° 331-2018-CE-PJ y el formulario de demanda de aumento de pensión de alimentos aprobado mediante Resolución Administrativa N° 330-2018-CE-PJ, la misma que se registra en el Sistema Integrado Judicial (SIJ).
  • Verificados los requisitos de la demanda, se emite el Auto Admisorio de la demanda, fijando fecha para la realización de la Audiencia Única dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la demanda; el emplazamiento al demandado deberá contener el requerimiento de los requisitos que debe cumplir el escrito de contestación de la demanda; y, en caso de existir pruebas que requieran ser obtenidas para su actuación, el Juez lo ordenará de oficio.
  • Se notifica el Auto Admisorio de la demanda a la casilla electrónica señalada en el escrito de demanda y al domicilio real, según corresponda, y excepcionalmente por WhatsApp o correo electrónico.
  • La contestación de demanda no será admitida si el demandado no cumple con presentar (adjuntada a ella) la Declaración Jurada de Renta o documento sustitutorio o certificación jurada de ingresos, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.
  • La Audiencia Única concentra las etapas de saneamiento procesal, conciliación, la fijación de puntos controvertidos, probatoria y decisoria, y deberá prevalecer la oralidad sobre lo escrito, pudiendo efectuarse de manera virtual y son registradas en audio y video, salvo la etapa de conciliación.
  • Durante la Audiencia Única o habiéndose concluido con los alegatos, el Juez emite sentencia de manera oral, pudiéndose dictar en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o de la complejidad del proceso judicial.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área de Litigios.

Javier Villa García Vargas, Agustín Yrigoyen González del Riego, Carlos Martín Chávez Meza, Raúl Aranda Córdova, Rafael Sánchez Ríos.


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