Días no laborables y tolerancia para la asistencia de trabajadores por Elecciones Congresales 2020
Con relación a las elecciones para un nuevo Congreso a llevarse a cabo este domingo 26 de enero de 2020, el Decreto Supremo N°006-2020-TR, ha dispuesto las siguientes facilidades laborales:
N° | SUPUESTOS | DISPOSICIONES |
1 | Día no laborable no compensable para miembros de mesa | El lunes 27 de enero de 2020 será día no laborable no compensable, para aquellos trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Congresales 2020. Para gozar de éste beneficio el trabajador deberá presentar, al momento de reintegrarse a sus labores, el Certificado de Participación entregado por la ONPE. |
2 | Día no laborable compensable para miembros de mesa | Aquellos trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 26 de enero, están facultados para no asistir a sus centros de labores. El empleador dispondrá la forma de compensación de las horas dejadas de laborar. |
3 | Días no laborables compensables para votantes | Los trabajadores que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Congresales 2020, no laborarán los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero; ello siempre que acrediten haber votado. La forma de recuperación de los días no laborados se establecerá mediante acuerdo. A falta de acuerdo, decide el empleador. |
4 | Tolerancia en la jornada de trabajo | Los trabajadores que no se encuentren en el supuesto 3, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. El empleador dispondrá la forma de compensación de las horas dejadas de laborar. |
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