Disponen que se realicen acciones pertinentes para la revisión de los procedimientos de inscripción y/o modificación, así como una supervisión sobre el 100% de los camiones tanque y camiones cisterna

6 de February de 2020
GSA

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El 4 de febrero del presente año, en atención a los informes emitidos por el evento ocurrido el 23 de enero, OSINERGMIN dispuso la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N°012-2020-OS/CD. De dicha resolución resulta relevante señalar lo siguiente:

  • La Gerencia de Supervisión Regional, en coordinación con la Gerencia de Asesoría Jurídica, deberá proceder con la revisión de los procedimientos administrativos de inscripción y/o modificación en el Registro de Hidrocarburos. Producto de la supervisión en referencia, como mínimo, se exigirá la incorporación de instrumentos expedidos por autoridad competente que asegure la operación de los tanques, cilindros y contenedores de GLP de forma segura.
  • La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía efectuará una supervisión sobre el 100% de los camiones tanque y camiones cisterna inscritos en el Registro de Hidrocarburos. El informe de los resultados de esta supervisión será remitido al Consejo Directivo de OSINERGMIN a más tardar el 15 de mayo de 2020.
  • Por último, en tanto se promulgue la normativa complementaria sobre transporte de GLP en camiones cisterna, la Gerencia de Supervisión de Energía, deberá elaborar un proyecto normativo que establezca la obligación por parte de los operadores de tener rutas definidas y horarios de circulación, los que deberán ser informados a OSINERGMIN.

La Resolución del Consejo Directivo se encuentra en el siguiente enlace.

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