Empresas listadas podrán celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales
A través del Decreto de Urgencia N°056-2020 publicado el día de hoy, se autoriza a las empresas bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV para convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales, de acuerdo a lo señalado a continuación:
- Juntas Generales o Especiales de Accionistas: Podrán celebrarse de manera no presencial o virtual mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando no contemplen dicha modalidad en su estatuto. De igual forma, sus directorios podrán sesionar de manera no presencial o virtual con la finalidad de convocar las juntas de accionistas.
- Asambleas de Obligacionistas: Podrán celebrarse de forma no presencial o virtual, debiendo ser convocadas por el directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública o, en su defecto, por el representante de los obligacionistas de dichas emisiones.
La SMV podrá emitir normas complementarias a fin de determinar: (i) el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, (ii) los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse, (iii) la determinación de los asuntos de competencia de las juntas que pueden tratarse en una sesión no presencial o virtual y para las sociedades anónimas abiertas, y (iv) otros aspectos necesarios que permitan la adecuada aplicación de la norma.
Lo anteriormente señalado será aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia y hasta 90 días después de su culminación.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
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