Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito (Inmovilización Social) | – A nivel nacional: a) Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, de lunes a sábado. b) Domingos: Inmovilización social obligatoria durante todo el día hasta las 4 a.m. del día siguiente. Se prohíbe el uso de vehículos particulares. – Personal exceptuado de la inmovilización social obligatoria: El estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicios de restaurantes para entrega a domicilio (delivery) y al personal que garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, entre otros. – Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. – Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos. |
Protección de niños y adolescentes | – Niños y adolescentes menores de 14 deben permanecer en su domicilio. – Pueden realizar un paseo diario observando lo siguiente: (i) salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, (ii) la circulación se limita a un paseo de máximo 30 minutos, en una distancia no superior de 500 metros del domicilio del menor; y, (iii) mantener una distancia social no menor de 2 metros. |
Grupo de riesgo | – No pueden salir de su domicilio. – Excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia; así como; para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros o para el cobro de algún beneficio pecunario. – No deben recibir visitas en su domicilio. |