Extienden el plazo para la compensación de pérdidas tributarias de 4 a 5 años

8 de May de 2020
GSA

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Las pérdidas tributarias generadas el 2020 podrán compensarse excepcionalmente hasta por 5 ejercicios, afectando la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los años 2021 a 2025.

Atendiendo al impacto que está generando la crisis sanitaria y que incidirá en los resultados de las empresas durante el 2020, a través del Decreto Legislativo N° 1481, se ha extendido de manera excepcional, el plazo de arrastre de pérdidas tributarias regulado en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que las pérdidas tributarias de 2020 se podrán compensar no solo en 4 ejercicios, sino hasta en los 5 ejercicios siguientes en que se generaron.

Cabe precisar que, el referido artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta contempla 2 sistemas de compensación de pérdidas, no habiéndose modificado el sistema b) de arrastre de pérdidas por el que las empresas pueden también compensar sus pérdidas de tercera categoría año a año hasta agotarlas, compensándolas contra el 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan.

El Decreto Legislativo N° 1481, se ha publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de 2020.


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