Fe de erratas para el Decreto Legislativo N° 1513, el cual aprueba medidas de carácter excepcional para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios
Con fecha 4 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1513, mediante el cual, se aprobaron diversas medidas de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por alto riesgo de contagio del virus Covid-19.
El Decreto Legislativo mencionado busca impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria y de centros juveniles a nivel nacional de manera gradual, con ciertas restricciones procedimentales y para algunos delitos; a fin de preservar la integridad, vida y salud de las personas internas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de manera indirecta, la vida e integridad de los servidores que trabajan en estos centros, y de la ciudadanía en general.
En ese orden de ideas, el día de hoy martes 16 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano una Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1513, con el objetivo de modificar el artículo 2.1 y 15.2, en lo referente a la cesación de la prisión preventiva y las variaciones de las medidas socioeducativas, respectivamente.
Así, tenemos que la fe de erratas modifica la normativa de la siguiente manera:
- En el artículo 2.1 se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas que se encuentren en calidad de procesados o procesadas que cumplan con los requisitos establecidos en el siguiente apartados de manera concurrente. La modificación gira en torno a agregar la posibilidad de que los presupuestos para la cesación de la prisión preventiva sean concurrentes o no, de esa manera se abre la posibilidad de que no todos los requisitos se deban aplicar de manera coincidente, sino que estos se puedan dar de forma conjunta o indistinta.
- En ese mismo sentido, el artículo 15.2, que regula los presupuesto para las variaciones de la medidas socioeducativas, establece que no procederán estas variaciones cuando se encuentren de manera concurrente cualquiera de los supuestos que indica el apartado normativo pertinente, es así que, la fe de erratas señala que estos presupuestos podrán ser aplicados de manera concurrente como no y ya no de forma coincidente entre cada uno de ellos.
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Diego Martin Calmet Mujica y Maria Ximena Schmiel Balarezo.
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