– Si la empresa declara los sitios impactados, la Empresa Responsable presenta a la Autoridad sectorial competente, con copia al OEFA y PROFONANPE, el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado en un plazo máximo de catorce (14) meses contado desde la declaración. Excepcionalmente el plazo puede ser prorrogado cuatro (4) meses. La Empresa Responsable informa a la Autoridad sectorial competente el inicio de la elaboración del Plan de Rehabilitación, adjuntando el correspondiente plan de trabajo. – Si la Empresa Responsable no cumple con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Autoridad sectorial competente en el plazo otorgado, ésta pone en conocimiento del OEFA el incumplimiento a efectos que inicie el procedimiento administrativo sancionador. – La Autoridad sectorial competente informa a la Junta de Administración el hecho a fin de que disponga la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia. – OEFA supervisa el cumplimiento del Plan de Rehabilitación aprobado. En caso de incumplimiento, OEFA inicia un procedimiento administrativo sancionador. – La Junta de Administración dispone la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia. – La resolución de OEFA que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia, conforme a lo que indique el Informe de Liquidación respectivo. |