Incorporan disposiciones en el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas

28 de May de 2020
GSA

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A través de la Resolución Jefatural Nº 088-2020-ANA se incorporaron disposiciones en el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas, y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua. En este sentido, cabe resaltar los siguientes puntos de dicha Resolución:

  • Se dispuso que, en relación a la Inspección Ocular, en caso de Declaratoria de Emergencia Sanitaria o Ambiental, desastres, casos fortuitos o fuerza mayor, la autoridad a cargo del procedimiento queda facultada a dispensar la realización de la inspección ocular para los procedimientos señalados en el inciso a), b) y c) del numeral 22.1 del artículo 22º; no obstante, el administrado deberá registrar en el Anexo 6 la información solicitada, la cual se encuentra sujeta a control y fiscalización posterior.
  • Se precisó que, en caso de declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental, desastres, casos fortuitos o fuerza mayor, la autoridad a cargo del procedimiento queda facultada a dispensar la realización de la verificación técnica de campo; en estos casos, el administrado deberá presentar una declaración de cumplimiento de lo desarrollado en el expediente técnico, la cual se encuentra sujeta a control y fiscalización posterior.
  • Por último, los procedimientos antes mencionados que se encuentren en trámite, se deberán adecuar a las disposiciones aprobadas sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


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