Industria Metalmecánica: Protocolo Sanitario para el inicio gradual de actividades

15 de May de 2020
GSA

Autor

A través de la Resolución Ministerial N°00156-2020-PRODUCE, en la fecha se aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 en el Servicio de Metalmecánica, cuya finalidad es garantizar la salud de las personas trabajadoras requiriendo la adopción de medidas necesarias para el reinicio de las actividades productivas.

De esta forma, los lineamientos más relevantes a tener en consideración para la elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, son los siguientes:

      DISPOSICIONES BÁSICAS– Los Planes de regreso al trabajo deben incluir:
(i) RUC,
(ii) Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
(iii) Representante legal y DNI
(iv) Número de trabajadores,
(v) Número de trabajadores con vínculo civil; y
(vi) Nómina de personas del servicio de SST.
– Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse de acuerdo a la R.M Nº239-2020-MINSA.
– El empleador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores (SST) a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la  R.M Nº239-2020-MINSA.
  DISPOSICIONES SANITARIASInfraestructura y Ambiente de Trabajo
– Aumentar la renovación del aire en aquellas áreas de trabajo donde exista mayor cantidad de trabajadores.
– Mantener una distancia de 02 metros entre trabajadores.
– Disponer de un área o espacio aislado para poder atender de manera ambulatoria a las personas con síntomas de COVID-19.
– Determinar la cantidad y ubicación de puntos de lavado o puntos con dispensador de alcohol gel.
Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
– Clasificar los EPPs, según los puestos del proceso y su riesgo asociado a COVID-19.
– EPPs de bioseguridad tales como guantes, mascarillas quirúrgicas o comunitarias y entre otros, serán usados en función al riesgo de la actividad que realice el personal.
– Equipos de protección respiratoria (FFP2 O N95 quirúrgico) son exclusivos para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID-19.
Lavado y desinfección de manos
– Definir procedimiento para el lavado de manos; no menor a 20 segundos.
Limpieza y desinfección
– Procedimientos de limpieza y desinfección comprenderán la infraestructura, equipos, mobiliario entre otros.
– No se permite el uso de “túneles de desinfección”.Si se terceriza el servicio de limpieza y desinfección debe proveerse a la empresa tercerizadora el listado de sustancias de limpieza que se deberán emplear.
Manejo de residuos sólidos
– Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPPs usados y material descartable posiblemente contaminado.
– En caso se presente un caso confirmado de COVID -19 y el trabajador hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, se debe disponer los procedimientos para el manejo especial de los residuos potencialmente infectados.
Prevención de la contaminación cruzada
– Empleador y trabajadores deben identificar mediante un análisis de riesgos, las condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19. Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, mobiliario, útiles de oficina, servicios higiénicos entre otros.
DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVOControles de ingreso al personal
– Sustituir el control de asistencia por uno que no implique el contacto con los trabajadores.
– Responsable de SST o quien se designe deberá realizar un control de temperatura corporal (Menor a 38.0ºC como reqiuisto para laborar).
– El Responsable de SST evaluará la sintomatología COVID-19 en cada trabajador.
Operación en el proceso productivo
– Programar la recepción y despacho de los materiales y productos terminados de forma que no genere aglomeración de persona.
– Definir una política de devoluciones de materiales y productos terminados.
– Reducir el uso de documentación en medio físico como facturas, boletas, guías de remisión, etc.
Acciones frente a un caso de persona con COVID-19
– Establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el profesional de enfermería para el reporte temprano de sintomatología en el centro de trabajo.
– Los casos sospechosos por sintomatología y fiebre se evaluarán por el personal de salud de la empresa.
– Si se confirma que un trabajador está infectado con COVID-19, informar al resto de los trabajadores de su posible exposición al COVID-19, respetando la confidencialidad del empleado enfermo.
– Implementar el proceso de reincorporación de personal con alta epidemiológica según la R.M. N°239-2020-MINSA.
Capacitación y Sensibilización
– Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren lo siguiente: (i) conocer las posibles fuentes y vías de transmisión del COVID-19, (ii) cómo aplicar correctamente los procedimiento de limpieza y desinfección, (iii) lineamientos de revisión y reforzamiento a trabajadores de puesto con riesgo crítico, entre otros.

Por otro lado, si bien el Protocolo indica que las personas mayores de 60 años y quienes cuenten con alguna comorbilidad son considerados parte del Grupo de Riesgo, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA publicada el 13 de mayo de 2020 se realizó la modificación del conjunto de trabajadores considerados como Grupo de Riesgo, quedando considerados dentro de dicho grupo las personas mayores de 65 años, así como, las personas con IMC de 40 a más.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira, y Grecia Elena Aldonate Pinto.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe