La SUNAT amplía medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y ampliación del aislamiento social obligatorio
Como consecuencia de la ampliación del plazo del Estado de Emergencia Nacional, la SUNAT, complementando las medidas adoptadas el 13, 16 y 18 de marzo de 2020, informadas en nuestros Boletines Tributarios de las mismas fechas, ha previsto mediante el Decreto Supremo N° 065-2020-EF, ampliar las medidas para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Tratándose de contribuyentes que, en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 UIT, o que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe
- Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo febrero 2020, de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
Tratándose de contribuyentes que, en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2300 UIT hasta 5 000 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe
- Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos marzo y abril, por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:
- Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:
Tratándose de contribuyentes con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica lo siguiente
- El fraccionamiento no se pierde cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas que venzan el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 siempre que estas, incluidos los intereses correspondientes, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.
- El fraccionamiento no se pierde si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, y se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020
- El aplazamiento no se pierde si el plazo concedido para su pago vence el 31 de marzo de 2020 o 30 de abril de 2020, y este es pagado hasta el 29 de mayo de 2020 con los intereses correspondientes.
- Si la fecha de vencimiento del aplazamiento y fraccionamiento es el 31 de marzo de 2020 o 30 de abril de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 29 de mayo de 2020.
Por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-EF la SUNAT ha aprobado el listado de las entidades exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, el cual se encuentra publicado en el portal de la Página Web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Las referidas normas han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 30 y 31 de marzo de 2020.
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