Más empresas podrán acogerse a los beneficios del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV
En ejercicio de las facultades que le han sido delegadas por el Estado de Emergencia Nacional, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo N° 1463, por el que, de manera excepcional, un mayor número de contribuyentes podrá beneficiarse financiera y económicamente al poder acogerse al “Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital” establecido en el Capítulo II de la Ley N° 30296:
¿Quiénes pueden acogerse? | De manera excepcional, adicionalmente a los contribuyentes que ya se encuentran comprendidos según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30296, podrán acogerse hasta el 31 de diciembre de 2021: – Los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT; y – Que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. |
¿Qué operaciones se encuentran comprendidas? | Las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que se hayan efectuado desde el 1° de enero de 2020 y que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2021. |
¿Hasta cuándo pueden acogerse? | Hasta el 31 de diciembre de 2021. |
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que, a través del referido Decreto Legislativo, también ha sido establecido que el Régimen bajo comentario estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo aplicable a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
El Decreto Legislativo N° 1463, publicado el 17 de abril de 2020, entra en vigencia el 18 de abril de 2020.
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